Ante el pleno de la LX Legislatura local Rogelio Padrón de León tomó protesta como auditor suplente del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, luego de la renuncia de Fernando Valente Baz Ferreira, acusado de ineficacia y parcialidad para auditar la Cuenta Pública.
En su oportunidad el diputado Tanech Sánchez Ángeles, presidente de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización dijo que en un acto de congruencia y exigencia ciudadana, hoy inicia el proceso de reestructuración que tanto necesita el órgano fiscalizador.
Posteriormente el diputado Edgar Olvera, del PAN leyó el dictamen que emitió la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, mediante el cual, resolvió nombrar como auditor suplente al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el cual, fue aprobado por unanimidad del pleno.
De igual forma el diputado Gabriel Gutiérrez Cureño, refirió que la renuncia de Baz es solo el inicio para dar paso a un legado importante, pues en municipios dolidos como Ecatepec, hubo saqueo de los recursos y dejaron a las colonias con baches, basura, inseguridad y sin servicios, sin embargo nunca hubo observaciones al Ayuntamiento, respecto del manejo de los recursos.
“No hubo ningún señalamiento del OSFEM, no solo de personas, sino de mecanismos, hoy es una oportunidad histórica de dejar un legado, como la legislatura que tuvo el valor de transformar el OSFEM”.
En la misma sesión la diputada Karina Labastida Sotelo dijo que quien difunda imágenes, audios, textos o contenido visual de naturaleza erótica o sexual, a través de las tecnologías de la información y comunicación, sin la autorización del sujeto, será castigado hasta con 14 años de prisión en el Estado de México.
Karina Labastida expuso que quienes difunden las imágenes son personas que conocen a la víctima, con quien tuvieron una relación sexual o afectiva, y se hace con la intención de vengarse, en perjuicio principalmente de mujeres.
Las modificaciones al Código Penal establecen de uno a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida a quien con la anuencia del sujeto haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones, de naturaleza erótica, sexual y las revele, publique o difunda sin consentimiento.
Las penas y sanciones se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo haya sido cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental afectiva, de confianza, laboral con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público.
Las penalidades aumentarán al doble cuando el delito se cometa en contra una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, y será perseguido de oficio.
Asimismo refirió que la Suprema Corte protege la vida privada de las personas, para conducirla fuera de la mirada y las injerencias de los demás, el derecho al honor y la reputación, e impedir la divulgación de ciertos hechos, fotografías e información.