En medio de la controversia por considerar la anulación como un agravio a los derecho humanos, con mayoría de votos los ministros invalidaron la reforma aprobada en 2020
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que sancionaba penalmente a quienes por diversos medios difundieran imágenes de cadáveres y documentos relacionados con una investigación criminal.
Por mayoría de 10 votos a favor y uno en contra, de la ministra Loretta Ortiz, el pleno del máximo tribunal anuló la reforma aprobada en 2020 por el Congreso del Estado de México, al considerarla contraria a la libertad de expresión y a los derechos de las víctimas de un delito, de allegarse de material probatorio.
Al proponer la invalidez de la norma, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que al crear este delito el legislador del Estado de México buscaba sancionar a los servidores públicos en las áreas de procuración y administración de justicia que, sin justificación legal, ocuparan la información vinculada con los cadáveres de víctimas, las lesiones que presentan, o las circunstancias de su muerte, relacionadas con una investigación.
Sin embargo, dijo, no estableció con claridad que el precepto se limitaba a servidores públicos, lo que a su consideración vulnera el principio de seguridad jurídica y el de legalidad.
“La norma no remite a algún ordenamiento que permita identificar lo que es objeto de prohibición a los particulares, de manera que las conductas descritas en el tipo penal pueden realizarse incluso desconociendo el origen de imágenes, audios, videos o documentos y pueden ser empleados con fines médicos, de investigación, académicos, periodísticos, entre muchos otros, lo que impide al destinatario de la norma conocer de manera precisa las acciones que ameritan consumar ese delito y por las cuales su conducta puede ser materia de investigación, procesamiento y sanción penal”.
En su intervención, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró que el artículo 227 Bis sobreinclusivo, ya que “sanciona penalmente en términos muy amplios a cualquiera que comparta, difunda, distribuya, revele, transmita o reproduzca material multimedia que se conforme con documentos, imágenes, videos, audios de cadáveres o de parte de ellos relacionados con una investigación penal, sin distinguir si ese contenido es empleado para atentar contra el derecho al honor o intimidad o al contrario pudiera ser usado con un propósito legítimo”.
Para Aguilar Morales el artículo impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vulnera el derecho a la libertad de expresión y advierto una especial afectación a las personas que ejercen el periodismo, ya que se verían impedidos de publicar reportajes o notas en las que, aunque fuera incidentalmente, se exhiban imágenes.