
La Secretaría de la Contraloría, en su calidad de integrante
del Comité Coordinador (CC) del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios (SAEMM), junto con el Comité de Participación Ciudadana (CPC),
acordó formular hoy un pronunciamiento, con relación al acuerdo por el cual se
emitió el nuevo Formato de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses
y sus normas, aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16
de noviembre de 2018.
Lo anterior, en el marco de la primera reunión extraordinaria
del año 2019, celebrada por el CC ayer martes 19 del presente, y hoy en sesión
ordinaria del CPC, pronunciamiento en el cual se señala que:
Para el SAEMM son prioritarios los nuevos Formatos de
Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, así como sus normas; y
consideramos fundamental que dichos formatos sean útiles para la adecuada
investigación de la evolución patrimonial de los servidores públicos.
Reconocemos la labor del Comité de Participación Ciudadana y
del Comité Coordinador del SNA en el diseño, elaboración y publicación de dicho
Acuerdo.
Concordamos con el posicionamiento de la Comisión Permanente
de Contralores Estados – Federación (CPCE-F) y compartimos algunos aspectos
relevantes a revisar, entre ellos los siguientes:
I. Se considera preciso tomar en cuenta los requerimientos de personal y
técnicos necesarios para el uso, manejo y almacenamiento de la información
proporcionada, considerando que en términos de la legislación todos los
servidores públicos están obligados a declarar, por lo cual el número de
obligados aumentará de forma considerable.
II. El formato omite establecer de manera expresa el mecanismo, a través del
cual se firmará la declaración, que garantice la certeza de la información que
se remita.
III. Las características del formato publicado se refieren sólo a la
declaración inicial, cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas
contempla tres tipos de declaraciones: inicial, de modificación y de conclusión.
IV. Omite manifestar de forma expresa la no aplicabilidad de varios rubros del
formato; es recomendable incluir la opción “no aplica” o “ninguno”.
V. Es necesario establecer qué instancia del SNA estará facultada para la
interpretación de las normas publicadas.
VI. Existen incongruencias entre el instructivo y los formatos, respecto de la
información que deberá proporcionar el declarante.
VII. Se solicita al declarante una gran cantidad de información, la cual puede
obtenerse, con una mayor coordinación entre autoridades gubernamentales.
VIII. La segmentación de los servidores públicos en los tres grupos, es poco
clara en las Normas e Instructivo del Formato expedido por el Comité
Coordinador del SNA.
IX. Se incluye como obligadas a las personas que cuentan con contrato de
honorarios, quienes no son servidores públicos.
Manifestamos nuestra voluntad y disposición de colaborar con
el Comité Coordinador del SNA en la revisión de los formatos, con el fin de
realizar una adecuada implementación de los mismos, que contribuya a prevenir,
detectar y sancionar el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés.
El presente se realiza con la finalidad de promover una
reunión del Comité Coordinador del SNA, en la cual defina las acciones que hará
sobre las expresiones efectuadas por la Comisión Permanente de Contralores
Estados – Federación.
En tanto se define por parte del Comité Coordinador del SNA,
si se realizan modificaciones al Formato de Declaración Patrimonial y
Declaración de Intereses, se considera que todos los servidores públicos
deberán presentar sus declaraciones en los formatos que se utilicen en el ámbito
federal, de conformidad al Transitorio Tercero de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Con lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestro compromiso
por la transparencia y la rendición de cuentas, así como por el combate a la
corrupción.